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Aportación de pruebas fuera de plazo en un procedimiento tributario

APORTACION DE PRUEBAS FUERA DE PLAZO EN UN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Dentro de un procedimiento tributario, que puede ser desde una comprobación limitada, hasta un procedimiento de inspección y, por diferentes motivos, pueden no haberse aportado los documentos y justificantes y/o datos relevantes para el mismo dentro del plazo que la Agencia Tributaria concede para ello.

Sin embargo, esto no impide que estas pruebas se puedan aportar en un procedimiento de revisión (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) y que se tengan en cuenta en ellos. Esto es así, incluso cuando el obligado tributario se hubiese negado a presentarlas pese haber sido requerido para ello, en el procedimiento de aplicación de los tributos. Eso sí, siempre y cuando la Administración no haya acreditado que el contribuyente actuó de forma abusiva y/o maliciosa ya que esto conllevaría la no aceptación de estas. Por otro lado, la revisión de las nuevas pruebas, tampoco deben conllevar una investigación adicional por parte del órgano administrativo [TEAC R.G. 8923/2022].

En resumen, se podrán aportar nuevas pruebas (documentos, justificantes, datos, etc.), siempre y cuando acrediten la pretensión del obligado tributario sin necesidad de nuevas comprobaciones, si no estas serán desestimadas.

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